CONVENIO DE SEPARACIÓN DE BIEN FUTURO
Conste por el presente documento, el CONVENIO DE SEPARACIÓN, que celebran de una parte, RS DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.C. identificada con RUC Nº 20603520140, con domicilio en Calle Paramonga Nº 291, Oficina 201, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, doña ELISA ELIANA SUAREZ GRANADOS, Identificada con DNI 42391662 y por su Gerente de Producción don GABRIEL JOAQUÍN RODRIGUEZ UCEDA, Identificado con DNI 42391662, a quién en lo sucesivo se les dominará LA EMPRESA.
PRIMERA.- LA EMPRESA proyecta construir un Edificio denominado “Edificio Bertolotto” sobre el terreno de su propiedad ubicado en Avenida Federico Gallesi N° 205 y Jirón José De San Martin N° 185, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, cuyas medidas perimétricas y demás información se encuentran debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° 07019087, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante EL PROYECTO), con Anteproyecto Aprobado en la Municipalidad de San Miguel, como consta en el expediente N° 23873-2019, y cuya ejecución dependerá de que se aprueben las licencias municipales correspondientes y de su financiamiento.
EL PROYECTO es un Edificio de 5 pisos, con un total de 15 Departamentos, ….. Estacionamientos, 04 Áreas Sociales entre las áreas y bienes de propiedad común, además de los servicios comunes correspondientes.
SEGUNDA.- EL/LOS/CLIENTE/ES descritos en el numeral I del Anexo A está(n) interesado(s) en adquirir las unidades inmobiliarias detalladas en el numeral II del mismo Anexo, las cuales áreas, linderos, medidas perimétricas, numeración y demás características de construcción y acabados de EL/LOS INMUEBLE/S se determinarán en el contrato de compraventa según EL PROYECTO aprobado para esa fecha.
De celebrarse la compraventa, EL/LOS/CLIENTE/ES y LA EMPRESA, convienen en lo siguiente:
- Una vez firmado el Contrato de Compra Venta definitivo, se imputará como parte de pago del precio de EL/LOS INMUEBLE/S, quedando como constancia de dicho depósito, el Boucher del depósito correspondiente que forma parte integrante del presente convenio, descrito en el numeral IV del Anexo A.
- EL/LOS/CLIENTE/ES declara/n expresamente y reconoce/n que la publicidad utilizada por LA EMPRESA para EL PROYECTO tiene un carácter meramente ilustrativo y no vinculante para LAS PARTES, por tanto, EL/LOS/CLIENTE/ES acepta/n que se podrá/n introducir cambios, inclusive en las áreas comunes, por requerimientos legales, técnicos o de mercado a favor de EL PROYECTO, quiere decir que EL/LOS/CLIENTE/ES declara/n que las eventuales variaciones precitadas no alteran o alterarían su decisión de compra, ni califica como falta de idoneidad sobre el servicio prestado por LA EMPRESA, mostrando su anuencia y absoluta aceptación toda vez que han intervenido otros factores como la ubicación, el precio de venta, el diseño integral de EL PROYECTO, la reputación de la empresa inmobiliaria, entre otros por lo que EL/LOS/CLIENTE/ES , renuncia/n a cualquier queja, reclamo y/o acciones legales contra LA EMPRESA.
- EL/LOS/CLIENTE/ES acepta/n y autoriza/n en forma expresa y anticipada que LA EMPRESA pueda efectuar variaciones en la Entidad Bancaria con la finalidad de un mejor Financiamiento y/o por necesidades del mercado.
TERCERA. En caso, EL/LOS/CLIENTE/ES no suscriba(n) el Contrato de Compra Venta en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de suscrito el presente documento y/o no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO DE SEPARACIÓN, LA EMPRESA podrá resolver de manera unilateral el presente Convenio de Separación de conformidad con el artículo 1430° del Código Civil, sin que sea aplicable la improcedencia de la acción resolutoria del artículo 1562° del Código Civil; y retendrá la suma del 100 % del monto indicado en el numeral de la Cláusula Segunda, como concepto de gastos administrativos e indemnización por pérdida de oportunidad de venta, sin perjuicio del daño ulterior que pudiera generarse.
CUARTA. EL/LOS/CLIENTE/ES no podrá ceder su posición contractual ni los derechos adquiridos a través de la suscripción de este convenio, sin la expresa aprobación previa y por escrito de LA EMPRESA.
QUINTA. Para todos los efectos, se entiende por “separación” el depósito de una suma dineraria que entrega EL/LOS/CLIENTE/ES para obtener la exclusividad en la futura adquisición de
EL/LOS INMUEBLE/S y por la cual éste garantiza la seriedad de su propuesta. Por tal acto, LA EMPRESA se compromete a retirar EL/LOS INMUEBLE/S de la oferta pública, pero en ningún caso, tal depósito será considerado como una entrega en administración, aun cuando pueda imputarse como parte del valor de EL/LOS INMUEBLE/S.
Si EL/LOS/CLIENTE/ES desistiera de la operación dentro del periodo de “separación”, el 50% de la suma que en este acto entrega EL/LOS/CLIENTE/ES quedará a favor de LA EMPRESA.
SEXTA. Para todas las cuestiones emergentes de este convenio las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten sin reserva ni limitación alguna a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, señalando como sus domicilios los indicados en la introducción del presente Convenio de Separación.
SÉPTIMA. Todo cambio de domicilio se comunicará vía Carta Notarial debiéndose señalar el nuevo domicilio dentro del radio de la ciudad de Lima; caso contrario no tendrá efectos por lo que, en este último caso, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.
